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Tarjeta ConstrucciónPrevención Siglo 21 · Móstoles 630 29 25 16

Para empresas · 01

Qué exigir a una subcontrata antes de que entre en obra

La Ley 32/2006 fija los requisitos de cualquier empresa que quiera ser contratada o subcontratada en una obra. Si no los cumple y la dejas entrar, respondes tú también.

01Los requisitos de la propia empresa

Para intervenir en la subcontratación en construcción, como contratista o subcontratista, una empresa debe (art. 4.1 de la Ley 32/2006):

  • Tener una organización productiva propia, con los medios materiales y personales necesarios, y usarlos en la actividad contratada.
  • Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades de su actividad.
  • Dirigir directamente el trabajo de su personal en la obra.

02Lo que tiene que acreditar

Además, quien vaya a ser contratado o subcontratado en una obra debe (art. 4.2):

  • Acreditar que su plantilla, en el nivel directivo y en el productivo, tiene la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que cuenta con una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995.
  • Estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas (REA).

Esos requisitos se acreditan con una declaración de su representante legal ante el REA (art. 4.3). En construcción, la formación de los recursos humanos para inscribirse en el REA se acredita con certificación de la Confederación Nacional de la Construcción o de las entidades en que esta delegue (art. 153 del VII Convenio).

03Lo que tiene que tener cada trabajador

Las empresas «velarán por que todos los trabajadores que presten servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo» (art. 10 de la Ley 32/2006). En el sector, esa formación es la del convenio: como mínimo la formación inicial de 8 horas para todo el que trabaje en obra (art. 141.3) y la que corresponda a su puesto u oficio (art. 141.4). La tarjeta es la forma de acreditarla (art. 155). La tabla de horas está en formación obligatoria por puesto.

04Por qué te importa comprobarlo

Contratistas y subcontratistas deben vigilar que sus subcontratas cumplen estos requisitos (art. 7.1). Si no los cumplen, el contratista responde solidariamente de sus obligaciones laborales y de Seguridad Social en esa obra (art. 7.2), y no verificar la acreditación y el registro de las subcontratas es infracción grave, o muy grave con riesgos especiales (arts. 12.27, 12.28, 13.15 y 13.16 de la LISOS). Lo explicamos en deber de vigilancia y en sanciones.

Para el trámite de inscripción o renovación en el REA, en prevencionmadrid.es te lo gestionamos.

Fuentes: Ley 32/2006 (BOE-A-2006-18205), arts. 4, 7 y 10 · VII Convenio General del Sector de la Construcción (BOE-A-2023-19903), arts. 141, 153 y 155 · LISOS (RDLeg 5/2000).

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