Para empresas · 09
Sanciones al contratista y al subcontratista
Las infracciones que la LISOS atribuye a cada empresa de la cadena cuando falla la formación o la subcontratación, con las cuantías vigentes.
01Formación de los trabajadores
Es infracción grave «el incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores» (art. 12.8 de la LISOS).
02Del subcontratista (art. 12.27, grave)
- No acreditar la formación en prevención de su plantilla o la inscripción en el REA, o no verificar esa acreditación y registro en los subcontratistas con los que contrate.
- No comunicar los datos que permiten al contratista llevar el Libro de Subcontratación.
- Superar los niveles de subcontratación permitidos.
03Del contratista (art. 12.28, grave)
- No llevar en orden y al día el Libro de Subcontratación.
- Permitir que se superen los niveles de subcontratación sin la aprobación de la dirección facultativa.
- No verificar la acreditación de formación y el registro de sus subcontratistas.
04Muy graves con riesgos especiales
Las mismas conductas del subcontratista y del contratista pasan a muy graves cuando se trata de trabajos con riesgos especiales (arts. 13.15 y 13.16 de la LISOS).
05Cuánto (art. 40.2)
| Infracción | Grado mínimo | Grado medio | Grado máximo |
|---|---|---|---|
| Leve | 45 a 485 € | 486 a 975 € | 976 a 2.450 € |
| Grave | 2.451 a 9.830 € | 9.831 a 24.585 € | 24.586 a 49.180 € |
| Muy grave | 49.181 a 196.745 € | 196.746 a 491.865 € | 491.866 a 983.736 € |
Cuantías del art. 40.2 de la LISOS en la redacción vigente, leída en el BOE consolidado el 15/09/2026. Además, la empresa principal responde solidariamente con sus contratas y subcontratas de las obligaciones de prevención durante la contrata si la infracción ocurre en su centro de trabajo (art. 42.3).
Fuente: Real Decreto Legislativo 5/2000, LISOS (BOE-A-2000-15060), arts. 12, 13, 40 y 42.
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