Saltar al contenido
Tarjeta ConstrucciónPrevención Siglo 21 · Móstoles 630 29 25 16

Para empresas · 09

Sanciones al contratista y al subcontratista

Las infracciones que la LISOS atribuye a cada empresa de la cadena cuando falla la formación o la subcontratación, con las cuantías vigentes.

01Formación de los trabajadores

Es infracción grave «el incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores» (art. 12.8 de la LISOS).

02Del subcontratista (art. 12.27, grave)

  • No acreditar la formación en prevención de su plantilla o la inscripción en el REA, o no verificar esa acreditación y registro en los subcontratistas con los que contrate.
  • No comunicar los datos que permiten al contratista llevar el Libro de Subcontratación.
  • Superar los niveles de subcontratación permitidos.

03Del contratista (art. 12.28, grave)

  • No llevar en orden y al día el Libro de Subcontratación.
  • Permitir que se superen los niveles de subcontratación sin la aprobación de la dirección facultativa.
  • No verificar la acreditación de formación y el registro de sus subcontratistas.

04Muy graves con riesgos especiales

Las mismas conductas del subcontratista y del contratista pasan a muy graves cuando se trata de trabajos con riesgos especiales (arts. 13.15 y 13.16 de la LISOS).

05Cuánto (art. 40.2)

InfracciónGrado mínimoGrado medioGrado máximo
Leve45 a 485 €486 a 975 €976 a 2.450 €
Grave2.451 a 9.830 €9.831 a 24.585 €24.586 a 49.180 €
Muy grave49.181 a 196.745 €196.746 a 491.865 €491.866 a 983.736 €

Cuantías del art. 40.2 de la LISOS en la redacción vigente, leída en el BOE consolidado el 15/09/2026. Además, la empresa principal responde solidariamente con sus contratas y subcontratas de las obligaciones de prevención durante la contrata si la infracción ocurre en su centro de trabajo (art. 42.3).

Fuente: Real Decreto Legislativo 5/2000, LISOS (BOE-A-2000-15060), arts. 12, 13, 40 y 42.

Te llamamos

¿Quiere que le llamemos?