Para empresas · 05
Deber de vigilancia y responsabilidad solidaria
Subcontratar no traslada la responsabilidad. La ley obliga a vigilar a quien contratas, y si falla, la cuenta te llega a ti.
01Qué hay que vigilar
Las empresas contratistas y subcontratistas deben vigilar que sus subcontratistas y autónomos cumplen la Ley 32/2006, «en particular, en lo que se refiere a las obligaciones de acreditación y registro reguladas en el artículo 4.2 y al régimen de la subcontratación que se regula en el artículo 5» (art. 7.1). Es decir:
- Que acreditan la formación en prevención de su plantilla y una organización preventiva adecuada.
- Que están inscritas en el REA.
- Que no se superan los niveles de subcontratación.
Para que sea posible, las subcontratas deben trasladar al contratista toda la información o documentación que afecte a esas obligaciones (art. 7.1, segundo párrafo).
02Qué pasa si no se cumple
El incumplimiento de la acreditación y registro, o del régimen de subcontratación, «determinará la responsabilidad solidaria del subcontratista que hubiera contratado incurriendo en dichos incumplimientos y del correspondiente contratista respecto de las obligaciones laborales y de Seguridad Social derivadas de la ejecución del contrato» (art. 7.2). Y en todo caso sigue siendo exigible la responsabilidad del art. 43 del Estatuto de los Trabajadores (art. 7.3).
03También en prevención
- Quien contrata obras de su propia actividad en sus centros de trabajo debe vigilar que sus contratas cumplen la normativa de prevención (art. 24.3 de la Ley 31/1995).
- Contratistas y subcontratistas deben cumplir y hacer cumplir a su personal el plan de seguridad y salud, y responden solidariamente de las consecuencias de incumplirlo (art. 11 del RD 1627/1997).
- La empresa principal responde solidariamente con sus contratas y subcontratas de las obligaciones de prevención durante la contrata, si la infracción ocurre en su centro de trabajo (art. 42.3 de la LISOS).
Fuentes: Ley 32/2006 (BOE-A-2006-18205), art. 7 · Ley 31/1995, art. 24 · RD 1627/1997, art. 11 · LISOS, art. 42.3.
Te llamamos
