Para empresas · 04
El Libro de Subcontratación
Un libro por contratista y por obra, que tiene que estar en la obra en todo momento y donde queda escrita, en orden, toda la cadena de subcontratas.
01Quién lo lleva
En toda obra incluida en la Ley 32/2006, cada contratista debe disponer de un Libro de Subcontratación, que «deberá permanecer en todo momento en la obra» (art. 8.1).
02Qué se anota
Por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas las subcontrataciones de esa obra con empresas y autónomos (art. 8.1):
- El nivel de subcontratación y la empresa comitente.
- El objeto de cada contrato.
- Quién ejerce la organización y dirección de cada subcontratista y, en su caso, sus representantes legales de los trabajadores.
- Las fechas de entrega de la parte del plan de seguridad y salud que afecta a cada subcontratista y autónomo.
03Antes de subcontratar
El libro lo habilita la autoridad laboral antes de que se subcontrate (arts. 13 y 14 del RD 1109/2007), y cada subcontratación se anota antes de que empiecen sus trabajos (art. 15.2).
04Cuánto tiempo se guarda
El contratista lo conserva en la obra hasta que termina el encargo del promotor y, además, «durante los cinco años posteriores a la finalización de su participación en la obra» (art. 16.1 del RD 1109/2007).
05Si no está al día
No llevar en orden y al día el Libro de Subcontratación es infracción grave del contratista (art. 12.28.a de la LISOS). Las cuantías, en sanciones.
Fuentes: Ley 32/2006 (BOE-A-2006-18205), art. 8 · RD 1109/2007 (BOE-A-2007-15766), arts. 13 a 16 · LISOS, art. 12.28.
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