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Tarjeta ConstrucciónPrevención Siglo 21 · Móstoles 630 29 25 16

Para empresas · 06

Niveles de subcontratación y plantilla indefinida

La cadena de subcontratas tiene un final fijado por ley, y las empresas que viven de trabajar en obra necesitan un mínimo de plantilla indefinida.

01Hasta dónde llega la cadena

Con carácter general (art. 5.2 de la Ley 32/2006):

  • El promotor puede contratar con cuantos contratistas quiera.
  • El contratista puede subcontratar con empresas o autónomos los trabajos contratados con el promotor.
  • El primer y el segundo subcontratista pueden subcontratar lo que tengan contratado.
  • El tercer subcontratista no puede subcontratar.
  • El trabajador autónomo no puede subcontratar.
  • Tampoco puede subcontratar la empresa cuya organización en la obra consiste fundamentalmente en aportar mano de obra: la que no usa más equipos propios que herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles.

02La excepción

En casos fortuitos debidamente justificados —especialización de los trabajos, complicaciones técnicas o fuerza mayor— se puede ampliar un nivel más, con la aprobación previa de la dirección facultativa anotada en el Libro de Subcontratación y comunicación a la autoridad laboral (art. 5.3 y 5.4).

03El 30 % de indefinidos

Las empresas cuya actividad consiste en ser contratadas o subcontratadas habitualmente para trabajos en obra deben tener un número de trabajadores indefinidos no inferior al 30 % (art. 4.4 de la Ley 32/2006), «no inferior al 30 por ciento de su plantilla» según el art. 11.1 del RD 1109/2007, que fija también cómo se calcula.

04Si se superan

Superar los niveles es infracción del subcontratista y permitirlo sin la aprobación de la dirección facultativa, del contratista; graves, o muy graves en trabajos con riesgos especiales (arts. 12.27, 12.28, 13.15 y 13.16 de la LISOS).

Fuentes: Ley 32/2006 (BOE-A-2006-18205), arts. 4 y 5 · RD 1109/2007 (BOE-A-2007-15766), art. 11 · LISOS.

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