Para empresas · 08
Recurso preventivo y coordinador de seguridad
Dos figuras que se confunden a menudo en obra. Una la pone la empresa cuando hay riesgo; la otra la designa el promotor cuando concurren varias empresas.
01El recurso preventivo
Su presencia es obligatoria (art. 32 bis de la Ley 31/1995):
- Cuando los riesgos pueden verse agravados o modificados por la concurrencia de operaciones.
- Cuando se realizan actividades o procesos reglamentariamente considerados peligrosos o con riesgos especiales.
- Cuando lo requiere la Inspección de Trabajo.
Puede asignarse a trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención, tengan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios y una formación preventiva correspondiente «como mínimo, a las funciones del nivel básico» (art. 32 bis.4). En construcción, el nivel básico son 60 horas (art. 145 del VII Convenio).
02El coordinador de seguridad y salud
Cuando en la ejecución de la obra interviene más de una empresa, o una empresa y autónomos, o varios autónomos, el promotor designa un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución (art. 3.2 del RD 1627/1997). Cada contratista elabora su plan de seguridad y salud, que se aprueba antes del inicio de la obra (art. 7).
03No son lo mismo
| Recurso preventivo | Coordinador de seguridad y salud | |
|---|---|---|
| Quién lo pone | La empresa | El promotor |
| Cuándo | Riesgo agravado por concurrencia, actividad peligrosa o requerimiento de la Inspección | Cuando interviene más de una empresa o autónomo en la ejecución |
| Norma | Ley 31/1995, art. 32 bis | RD 1627/1997, art. 3 |
No tener recurso preventivo cuando es obligatorio es infracción grave (art. 12.15.b de la LISOS) y muy grave en actividades peligrosas (art. 13.8.b).
Fuentes: Ley 31/1995 (BOE-A-1995-24292), art. 32 bis · RD 1627/1997 (BOE-A-1997-22614), arts. 3 y 7 · VII Convenio, art. 145 · LISOS.
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