Para empresas · 03
Planificar la formación de la plantilla
La Ley de Prevención dice cuándo hay que formar; el convenio dice cuántas horas y cómo. Juntas, marcan el calendario de formación de una empresa de construcción.
01Cuándo hay que formar
La formación en prevención tiene que ser «teórica y práctica, suficiente y adecuada» y darse (art. 19.1 de la Ley 31/1995):
- Al contratar, sea cual sea la modalidad o duración del contrato.
- Cuando se producen cambios en las funciones o se introducen nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
- Y debe repetirse periódicamente, si fuera necesario.
02En horario de trabajo y sin coste para el trabajador
Se imparte, siempre que sea posible, dentro de la jornada o, si no, en otras horas pero descontando el tiempo invertido. Su coste no recae en ningún caso sobre los trabajadores (art. 19.2 de la Ley 31/1995).
03Qué módulo toca a cada uno
Primero la formación inicial de 8 horas para todo el que trabaje en obra y después el módulo del puesto u oficio. Si un trabajador ya tiene las 20 horas de un oficio, el nivel básico o la parte común convalidada, para un segundo oficio basta la parte específica de 6 horas (art. 143.6 del VII Convenio). Las horas de cada puesto están en formación obligatoria por puesto.
04¿Hay que repetir el curso para renovar la tarjeta?
No lo exige el convenio. La tarjeta caduca a los cinco años y se renueva acreditando al menos treinta días de alta en empresas del sector en los sesenta meses anteriores (art. 161). La Fundación Laboral indica que la renovación sigue el mismo procedimiento que la solicitud inicial, excepto la formación en prevención. En el texto del VII Convenio no hay un reciclaje obligatorio cada cierto número de años: la única obligación de repetir es la del art. 19.1 de la Ley 31/1995, «si fuera necesario».
05Acreditarla
El sistema de la tarjeta permite a las empresas acceder a los datos de sus trabajadores necesarios para acreditar su formación a efectos de la Ley 32/2006 (art. 155 del VII Convenio). Para el REA, la formación de la plantilla se acredita con certificación de la Confederación Nacional de la Construcción o de las entidades en que delegue (art. 153).
Fuentes: Ley 31/1995 (BOE-A-1995-24292), art. 19 · VII Convenio (BOE-A-2023-19903), arts. 141 a 161 · trabajoenconstruccion.com (renovación de la TPC).
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